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La NOM 037 y su impacto en esta era digital
Actualizado: 3 nov 2022
C.P. José Francisco Ramírez Ramírez
La NOM037 Teletrabajo-condiciones de seguridad y salud en el trabajo fue decretada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y entró en vigor el 15 de julio de este año, con el objetivo de regular las condiciones de salud y seguridad bajo el esquema del teletrabajo. Una opción muy atractiva para las organizaciones actuales ya que, a raíz de la contingencia sanitaria, se demostró que no era estrictamente indispensable estar en un centro de trabajo para que los colaboradores pudieran ejercer sus funciones y con el apoyo de una computadora e internet el trabajo se podía llevar a cabo desde casa, por lo que se implementó el ahora denominado “teletrabajo”.
De acuerdo con el artículo 330-A de la LFT, se define como una relación laboral que no requiere la presencia física de la persona en el área de trabajo, y en la que se utiliza primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto entre colaboradores, estas a su vez son el conjunto de servicios, softwares, aplicaciones, dispositivos, que faciliten la gestión, proceso y la transformación de la información.
Para cumplir con la norma las empresas deberán contar con al menos 40% de su capital humano laborando desde casa cumpliendo con su jornada laboral establecida, en casos en los que sea de forma esporádica u ocasional, no podrá ser considerado bajo este esquema. También es importante se establezcan las políticas del teletrabajo, incluyendo puntos como los factores y prevención de riesgos (ergonómicos, psicosociales y de salud), relación de la vida laboral y personal, promoción de la perspectiva de género, las funciones a realizar, así como las herramientas y materiales para desempeñarla de manera segura, tal y como se establece en el articulo 330-B de la LFT.
Esto para las empresas significaría una inversión financiera fuerte para dotar de equipamiento adecuado para sus colaboradores y de igual forma los gastos que generen estos, ya que el artículo 330-E de la LFT menciona que asumirán los costos que deriven esta modalidad, como puede ser el pago de los servicios de internet y una parte proporcional de electricidad. A lo que nos lleva a la siguiente pregunta, ¿están preparadas las empresas para asumir este costo?
La NOM 37 viene a ampliar las formas en las que las personas puedan desarrollar sus funciones laborales, enfocándose en mantener un equilibrio entre trabajo y vida personal, trayendo consigo diversos beneficios, como en una mejor distribución geográfica, a través de trabajar a distancia sin la necesidad de trasladarse el centro de trabajo, brindando ahorro en ciertos gastos como transporte, uniforme y la oportunidad de un mejor cuidado alimenticio desde casa. Dentro de las desventajas está el que por la falta de un horario establecido o de la no interacción de relaciones físicas entre los colaboradores, exista una escasa empatía entre equipos de trabajo, deficiencia en la supervisión, así como la no entrega en tiempo y forma con lo establecido, así como la dificultad de generar un clima y cultura organizacional.
Para las empresas puede representar un reto, ya que deberán generar políticas flexibles que las lleven a cumplir con sus objetivos, así como contar con colaboradores con habilidades en el manejo de herramientas tecnológicas, representado como ventaja una oportunidad para eficientar y automatizar procesos, formando parte del mundo de las nuevas tecnologías, ofreciendo mejores oportunidades de desarrollo a sus colaboradores.
Sin embargo, cabe resaltar que la implementación de esta norma no podrá aplicarse a todo giro de negocio, por lo que es importante evaluar los costos de adoptar este nuevo esquema de trabajo, buscando el mayor beneficio en lograr un clima organizacional ideal para la empresa.
