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Fomento a la inversión y estímulos fiscales al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar


Como parte del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado el pasado 12 de julio de 2019, donde uno de los proyectos del Eje General III “Economía”, esta el impulsar el crecimiento económico en el Istmo oaxaqueño y veracruzano, esto aprovechando la posición del Istmo de Tehuantepec para competir en los mercados mundiales, a través del “Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec 2020-2024”, el pasado cinco de junio del presente se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec, con el objetivo de que los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar puedan obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas, enfocándose en incentivar y atraer al istmo de Tehuantepec inversiones nuevas.


Dentro de los sectores que integran estas actividades económicas productivas está la eléctrica, electrónica, semiconductores, automotriz, autopartes y equipo de transporte, dispositivos médicos, farmacéutica, agroindustria, energías limpias, maquinaria, petroquímica, entre otras.


Para obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas se deben de cumplir requisitos como: estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales, ser propietario de alguna superficie dentro del Polo de Desarrollo para el Bienestar, tener el domicilio fiscal en donde las actividades se desarrollen en ese mismo lugar, y presentar avances de los proyectos de inversión. Una vez reunidos los requisitos la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá proporcionar la constancia aprobada que acredite el cumplimiento de estos, misma que deberá darse a conocer ante el organismo público descentralizado denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.


Dentro de los beneficios fiscales propuestos se encuentran los siguientes:

  • ISR: Créditos fiscal acreditable contra el monto del impuesto causado, equivalente a 100% durante tres ejercicios fiscales, y 50% en los tres ejercicios subsecuentes, y hasta el 90% siempre que se superen lo niveles mínimos de empleo.


  • Activos fijos: deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevo de activo fijo que se utilicen en la zona, siempre que no sea mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien o activo fijo no identificable individualmente


  • IVA: Crédito fiscal equivalente al 100%, durante los cuatro años contados a partir de la entrada en vigor del decreto, siempre que el impuesto no se traslade al adquirente de los bienes o servicios mencionados cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y, en tanto, los bienes, servicios o el uso o goce temporal de bienes sean utilizados y aprovechados por los adquirentes en la realización de sus actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar.


Es importante señalar que quienes apliquen estos beneficios fiscales no podrán aplicar conjuntamente los dispuesto a los Artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el Régimen opcional para grupos de sociedades, Título II, Capítulo VI de esta misma ley, así como lo dispuesto en los artículos 187 y 188 respecto a los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcciones de bienes inmuebles.


Por último, recordamos a nuestros lectores que Zasche cuenta con nuevas oficinas en Salina Cruz para la comodidad de nuestros clientes. Los invitamos a comunicarse con nosotros para cualquier duda o comentario sobre el tema.


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