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CIERRE FISCAL 2022 PERSONAS FÍSICAS RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA


En el 2022 con la finalidad de beneficiar a los pequeños contribuyentes a través de tasas reducidas y la suspensión de algunas obligaciones fiscales se crea el Régimen Simplificado de Confianza, conocido también como RESICO.

Este régimen nos ofrece ventajas como tasas de ISR que van desde el 1.0% al 2.50% para las personas que tengan ingresos hasta 3.5 millones anuales, además de un proceso más fácil para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR).


A casi un par de meses para finalizar el ejercicio 2022 nos surgen dudas entorno a cómo presentaremos la declaración anual en este régimen. De acuerdo con el artículo 113-G,frac. VII de la LISR las PF en el RESICO tienen la obligación de presentar la declaración anual en el mes de abril del ejercicio siguiente al igual que las demás personas físicas:

¿Pero cómo se calcula el ISR anual? De acuerdo con el Art. 113-F de la LISR, este impuesto se calcula considerando los ingresos que obtengan por actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes que estén amparados por los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) efectivamente cobrados, sin incluir IVA y sin aplicar deducción alguna, aplicando las tarifas anuales que se desglosan a continuación:


Además, los contribuyentes pueden disminuir los pagos de sus declaraciones mensuales de ISR, y en su caso, el impuesto retenido por las personas morales conforme a lo establecido en el art. 113-J LISR., determinando el impuesto a cargo.


En caso de que las retenciones y las cantidades pagadas en los meses del ejercicio sean superiores al resultado de aplicar la tasa a los ingresos debidamente cobrados se tendrá un saldo a favor de ISR.


Recordemos que es importante presentar la declaración en tiempo y forma, ya que a pesar de que este régimen ha sido un tema nuevo para todos, el artículo 113-I., nos dice que los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o bien, no presenten su declaración anual, dejarán de tributar como RESICO, además de las multas que conlleva la omisión de esta obligación.


Por último, dentro de este régimen, podemos observar que el beneficiario de poder deducir los gastos personales, la PTU pagada y las pérdidas de ejercicios anteriores no aplica, por lo que son puntos importantes que analizar y considerar como empresa para este cierre fiscal.


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